SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.
En desarrollo de esta previsión constitucional, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso y la segunda, como el de solicitar en forma inmediata la tutela, para lo que el Tribunal ha establecido como un plazo razonable el de seis meses desde que se operó la vulneración o agotadas las vías legales para la reparación de las presuntas lesiones de los derechos y garantías alegadas.