SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dentro del proceso seguido por Esperanza Gutiérrez de Meruvia contra Alfredo Arredondo Flores y Elva Clavijo de Arredondo, se adjudicó una maquinaria y equipo para fabricar joyas -según detalla la escritura pública 100/98 de 10 de junio de 1998- que se encontraba instalada en el inmueble de propiedad de Luis Vattuone Arrien, el que fue notificado con la determinación del Juez Décimo de Partido en lo Civil de La Paz, que dispuso que el Oficial de Diligencias le entregue los bienes adjudicados, disposición ésta que hasta la fecha no se cumplió.
El 6 de octubre de 2005, el Juez de la causa dispuso expedirse mandamiento de desapoderamiento autorizando su ejecución con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y notificarse a los poseedores de los bienes aludidos. Notificado el recurrido, su hijo devolvió el “cedulón” indicando que su padre se encontraba de viaje y no vivía en el domicilio donde se efectuó esa notificación, habiendo posteriormente el Juez dispuesto que se indique quién es Luis Vattuone Arrien, por lo que, luego ante tal requerimiento, Félix Arias Arias, depositario de los bienes embargados, explicó que Luis Vattuone Arrien es el propietario del inmueble donde se encontraban los aludidos bienes y que aquél le obligó a desalojar el inmueble sin dejarle sacar ni siquiera sus bienes personales “10 febrero de 1999” por orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Civil de El Alto emitida dentro de un proceso de desalojo seguido contra su inquilino Alfredo Arredondo Flores, oportunidad en la que se inventarió la indicada maquinaria y equipo como propiedad de Alfredo Arrendondo Flores.
El 30 de marzo de 2006, fue notificado con el memorial por el que el recurrido adjuntando una copia simple de la escritura pública 346/2002 otorgada ante notario Luis Burgoa y una publicación de edicto, menciona que la maquinaria le fue adjudicada dentro del proceso que por cobro de alquileres siguió contra Alfredo Arredondo Flores, representante de la empresa Organización de Exportación Arredondo S.A., confesión judicial que puso al descubierto la comisión de delitos cuanto las verdaderas causas de dilación para la no entrega de los bienes de su propiedad, situación ésta que jamás podrá desconocer Luis Vattuone Arrien.
En el “proceso fraudulento” (sic) iniciado por Luis Vattuone Arrien el 5 de junio de 2000, demandando el pago de alquileres contra la empresa Organización de Exportación Arredondo S.A. representada por Alfredo Arredondo Flores, el ahora recurrido, sorprendiendo la buena fe del Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido en lo Civil de El Alto, fraudulenta y delictivamente hizo que se embargaran sus bienes en lugar de los bienes propios del demandado o la entidad que representaba este último, habiendo conducido al Juez a cometer “un grave error judicial y por lo tanto un fraude procesal” (sic), y logrado que el Notario de Fe Publica, el 18 de septiembre de 2002, le extienda la escritura “ideológicamente falsa” (sic).