SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) La sucesión de los actos procesales en los Juzgados Primero de Instrucción en lo Civil y Sexto de Instrucción en lo Civil no importa que los antecedentes de la Sentencia ejecutoriada en el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil se hubiera desconocido por alguna resolución judicial; es más, existiendo una escritura de adjudicación que reúne el valor y la fe probatoria concedida a los instrumentos públicos, permanece incólume al presente y sólo podría se enervado, destruido o anulado en trámite judicial expreso ante Juez competente; 2) El recurrente, inexplicablemente, se prestó a las dilaciones del recurrido efectuando trámites procesales ante otros órganos jurisdiccionales con desconocimiento de la cosa juzgada; 3) La escritura de adjudicación de maquinaria y equipos a favor del recurrente data del 10 de junio de 1998, resultando igualmente inexplicable que hasta el presente el recurrente no hubiera logrado que el Juez Décimo de Partido en lo Civil, efectivice o ejecute sus propias disposiciones, lo que importa a su vez el desconocimiento del principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional que importa que el término máximo para su interposición es de seis meses; 4) La naturaleza jurídica de los trámites de los recursos constitucionales tiene como fundamento el principio de subsidiariedad vale decir que no son susceptibles de este recurso cuando el interesado no ha observado los medios legales puestos a sus disposición por el Estado.
En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.