SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

III.3.

III.3. Por otra parte, es preciso indicar previamente que la jurisprudencia constitucional, en relación al carácter subsidiario ha establecido que el recurso de amparo constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos, o cuando existen esos medios de impugnación contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares pues de acuerdo con lo previsto por el art. 19.IV de la CPE, la autoridad judicial: “(…) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”.