SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
1)
En el escrito cursante de fs. 260 a 265, el Juez correcurrido expresa: 1) Dentro de la demanda contencioso tributaria planteada por la Empresa Metalúrgica Vinto, impugnando la Resolución Determinativa 03/98 de 22 de junio de 1998, luego de compulsar la prueba documental e informe del Técnico del Auditor Financiero más el dictamen de fondo, se dictó la Sentencia 16/99-JACTF de 30 de noviembre de 1999, declarando probada en parte la demanda incoada y sin efecto legal los reparos de venta de intereses y otros rubros, por consiguiente, subsistente la Resolución Determinativa 03/98 en cuanto a ingresos no declarados y venta de materiales, en un total de Bs7.991.24.-; 2) En la misma Sentencia dispuso elevar en consulta a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, sin perjuicio de las apelaciones que puedan interponerse; 3) El 6 de diciembre de 1999, la Empresa representada por el recurrente planteó recurso de apelación e igual procedió la Administración del SIN, pero de esta última fue rechazado su recurso por haber sido presentado fuera de plazo, motivo por el cual a petición de la Empresa recurrente, por Auto de 13 de diciembre de 1999, se declaró ejecutoriado dicho recurso para la parte demandada; 4) Devuelto el expediente a su despacho, aclaró que las partes aún no se apersonaron.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.2. El caso analizado
- Sin embargo
- APROBAR