SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
a)
Los Ministros recurridos, en el informe escrito cursante de fs. 256 a 258, sostienen lo siguiente: a) Debió acudirse a un recurso directo de nulidad, por violación del art. 31 de la CPE, correspondiendo por ese motivo declarar la improcedencia del recurso de amparo constitucional por la causal del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto se alega que los tribunales de apelación y casación obraron sin competencia porque sería inexistente en materia tributaria la consulta de las sentencias dictadas contra el Estado, haciendo abstracción del alcance remisivo de los arts. 214 y 297 in fine del CTb (Ley 1340 de 28 de mayo de 1992), ignorando que el art. 197 del CPC es de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo pena de incurrir en la nulidad del art. 252 del CTb, cuya aplicación no fue objetada a tiempo de formular la apelación contra la Sentencia que dispuso dicha consulta, lo que implica que la empresa representada por el recurrente consintió dicha aplicación; b) No vulneraron el debido proceso ni la tutela judicial efectiva por cuanto, el recurrente inició el proceso contencioso tributario y a la conclusión de la primera instancia, utilizó el recurso de apelación, y el abogado Rafael Encinas Ballón, sin ostentar representación alguna, intentó el desistimiento del recurso buscando evitar la revisión del proceso que independientemente fue remitido también en consulta, en cumplimiento de la Sentencia de 30 de noviembre de 1999, en la que indebidamente, sin sustento técnico ni jurídico, se redujo el cargo de la obligación tributaria de Bs59.713.246.- (cincuenta y nueve millones setecientos trece mil doscientos cuarenta y seis bolivianos) a Bs7.991,24.-, abriendo por acto propio, en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, la competencia del Tribunal ad quem, el cual a través del Auto de Vista 313 de 11 de agosto 2001, confirmó la Sentencia modificando el cargo por concepto de tributos omitidos a Bs36.273.996.- (treinta y seis millones doscientos setenta y tres mil novecientos noventa y seis bolivianos); c) Esta Resolución fue objeto de recurso de casación, que resolvieron mediante el Auto Supremo 027 de 28 de enero de 2006, declarando infundado el recurso planteado por la Empresa representada por el recurrente e improcedente el interpuesto por el SIN de Oruro. Piden la improcedencia del recurso, con costas y multa.
El recurrente alega la vulneración del derecho de la Empresa que representa a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, por cuanto: a) Los Vocales recurridos no se pronunciaron hasta la fecha, sobre el desistimiento del recurso de apelación formulado por su parte; b) Resolvieron una apelación desistida y en indebida interpretación de los arts. 197 del CPC y 214 del CTb, a título de consulta, inexistente en materia tributaria, agravaron la situación del apelante, en contra del principio no reformatio in peius; c) Tampoco se pronunciaron sobre los puntos apelados y en forma ultra petita revisaron de oficio la Sentencia, reliquidando conceptos que ésta dejó sin efecto, sin que se haya solicitado en la apelación presentada; d) Los Ministros recurridos se limitaron a resolver el recurso de casación del SIN de Oruro pese a que dejó de ser parte en el proceso, se pronunciaron sobre el fondo del recurso planteado por su representada y confirmaron el Auto de Vista, sin advertir todas las irregularidades cometidas por el Tribunal ad quem, interpretando en forma errónea e ilegal las normas en sentido que la consulta corresponde en este caso por aplicación supletoria del art. 197 del CPC, en vulneración de lo dispuesto en los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ. Por lo que corresponde analizar, en revisión, si debe o no concederse la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.2. El caso analizado
- Sin embargo
- APROBAR