SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

Sin embargo

Sin embargo, en el memorial del recurso de amparo constitucional, si bien efectúa una larga relación de hechos, especifica el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso como lesionados con la actuación de las autoridades recurridas, el recurrente no ha explicado de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en forma precisa si las autoridades hoy demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el Derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación ha lesionado el derecho de la Empresa que representa a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso; al contrario, se evidencia que el recurrente se limitó a realizar un relato de lo acontecido en la tramitación del proceso referido, alegando que con esas actuaciones los Vocales y Ministros demandados habrían incurrido en una errónea e ilegal interpretación de las normas  legales, sin precisar la forma en que se habría cometido la lesión a los derechos  y garantías fundamentales, ni exponer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, motivo por el que no es posible ingresar a la dilucidación de la problemática de fondo en el presente caso, toda vez que, siguiendo la línea jurisprudencial antes anotada, el recurrente, en su recurso, no debe limitarse a hacer una mera relación de los hechos e invocar simplemente los derechos que estima vulnerados, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación y aplicación de una norma no es razonable, sino también  de qué manera esa labor interpretativa vulneró cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados, remarcando el nexo de causalidad entre aquella y éstos, lo que no ha ocurrido en la especie, dando lugar a la  improcedencia del recurso de amparo constitucional. Así se tienen también las SSCC 0681/2005-R, 0314/2006-R, 0754/2006-R, entre otras.