SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

A solicitud del primer Magistrado Relator por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 66/2007 de 31 de mayo, (fs. 269), se amplió el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 29 de junio de 2007. Conforme al decreto de 29 de mayo de 2007, se suspendió el cómputo del plazo al haber sido convocados por el Congreso Nacional cuatro de los cinco Magistrados del Tribunal Constitucional; una vez restituidos a sus funciones, por decreto de 1 de junio, se dispuso la reanudación del cómputo.

En mérito del acta 004/2007 de 20 de agosto, el Pleno de este Tribunal dispuso la suspensión general del cómputo de plazos procesales; reanudándose dichos plazos mediante acta 027/2007 de 12 de septiembre. Nuevamente por acta extraordinaria 001/2007 de 14 de septiembre, los plazos procesales para emitir sentencias fueron suspendidos, siendo reanudados de acuerdo a lo establecido en el acta extraordinaria 02/2007 de 24 de septiembre, motivo por el que, la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.