Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 11/2000 de 17 de enero, el Tribunal de alzada anuló obrados hasta fs. 2633 vta. (fs. 74 a 76 vta.). A través del Auto Supremo 061 de 30 de enero de 2001, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, anuló el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución ajustándose estrictamente a lo dispuesto por el art. 236 del CPC (fs. 78 a 79).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.2. El caso analizado
- Sin embargo
- APROBAR