SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

II.4.

II.4.  El 5 de marzo de 2001, la Empresa representada por el recurrente presentó desistimiento de la apelación, con la firma únicamente de su abogado aduciendo impedimento momentáneo de los interesados. Por providencia de 6 de marzo de 2001, los Vocales recurridos pidieron acredite previamente el impetrante su personería (fs. 69 y vta.). En el  memorial presentado el 8 de marzo de 2001, se reiteró el desistimiento suscribiendo otra vez sólo el abogado por los interesados impedidos momentáneamente. A través del decreto de 8 de marzo de 2001, los Vocales recurridos dispusieron se esté a lo dispuesto en el decreto de 6 de marzo de 2001 (fs. 71 a 72). En el Otrosí del memorial de 29 de marzo de 2001, el abogado nuevamente pidió la admisión del desistimiento que tiene formulado, mereciendo el proveído de 30 de ese mes y año en sentido de estarse al decreto “de fs. 2773” (fs. 73 y vta.).