SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
SC 0085/2006-R
Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, la SC 0085/2006-R de 25 de enero, señaló que es deber ineludible del recurrente expresar en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, los siguientes aspectos:”…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”. (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.2. El caso analizado
- Sin embargo
- APROBAR