SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
1)
El abogado y apoderado de Mutual La Primera, elevando el informe de ley, señaló lo que sigue: 1) Mutual La Primera al remitir unos fondos a nombre del Servicio de Impuestos Nacionales, no efectuó el pago de ningún impuesto, consiguientemente no se puede pretender que se efectúe la acción de repetición; 2) En el caso presente, hubo un pago indebido en el contexto del art. 963 del CC, que impone que el que recibió lo que no se debía tiene la obligación de devolver, principio aplicable a personas jurídicas públicas, privadas o particulares, en lo que corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales, quien percibió una suma que no corresponde ser aplicada a un impuesto o a un pliego de cargo que corresponde a un homónimo, que ha fallecido, debía ser devuelto; de tal suerte que Mutual La Primera dio cumplimiento a órdenes que les instruyeron, no vulneró ningún derecho de los herederos de Jorge Callisaya Quispe, consiguientemente solicitaron se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el valor de la justicia
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia; empero, cuando dicha realización ha sido soslayada, es deber de la jurisdicción constitucional procurarla mediante los mecanismos instrumentados para ello, como el recurso de amparo constitucional
- III.2.
- APROBAR