SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
concedió
Por Resolución cursante de fs. 84 a 85, el Tribunal de amparo concedió el recurso, disponiendo que la Mutual La Primera reponga la Caja de Ahorro 00-34-17872-7 y haga la devolución del dinero depositado a solicitud de las recurrentes, con daños y perjuicios imputables a la Mutual La Primera, con los siguientes fundamentos: a) Los contratos de depósito en cuenta de ahorro se hallan previstos en el art. 1362 del Código de Comercio (Ccom), constituyendo depósitos irregulares de los que el depositario tiene obligación de restituir el dinero de la misma especie, cuando el depositante lo solicite, concepto acorde con el art. 37 numeral 3 de la Ley 1488, lo que significa que el único titular o sus herederos legítimos podían pedir la devolución de los ahorros en cuestión; b) El error en que incurre Mutual La Primera por tratarse de un homónimo al retener y luego remitir al Servicio de Impuestos Nacionales el total del importe de la Caja de Ahorro del fallecido Jorge Callisaya Quispe, que se identificaba con la C.I. 396716 LP, no obstante que en la última Nota, Cite GDLP/DJTCC/UCC/0462/05, ya se incluía el número de la cédula de identidad del deudor de impuestos, no habiendo plena demostración de parte de Mutual La Primera que no contara con la información requerida sobre la identificación de ambas personas, infringe y vulnera derechos y garantías constitucionales, como es el previsto en el art. 7 inc. a) de la CPE respecto a la seguridad jurídica así como el de resguardar y disponer de su patrimonio previsto en el art. 22 de la CPE, por cuanto la Mutual La Primera es la directa responsable en su calidad de depositaria de los recursos del depositante que constituyen parte del patrimonio del ahorrista, asimismo no le libera de su obligación contraída, no obstante aún que la Superintendencia no hubiera incluido en la primera nota el número de carnet de identidad de la persona a quien debía retenerse dinero; c) La cuenta de ahorro del fallecido Jorge Callisaya Quispe, fue retenida indebidamente como bien se admite, al haberse incurrido en error, puede ser de buena fe; por lo que deben ser repuestos los ahorros del fallecido hasta la entrega definitiva a sus herederas, por ese extremo es atendible la tutela solicitada, sin perjuicios que la institución tiene el deber de procesar la reposición de aquellos recursos y así evitar mayor número de juicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el valor de la justicia
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia; empero, cuando dicha realización ha sido soslayada, es deber de la jurisdicción constitucional procurarla mediante los mecanismos instrumentados para ello, como el recurso de amparo constitucional
- III.2.
- APROBAR