SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
II.1.
II.1. Por Oficio Cite 051-UCC de 14 de agosto de 2000, el Director Distrital La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Internos comunicó al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras que dentro del trámite de cobranza coactiva seguido por la Dirección Distrital contra Jorge Callisaya Quispe, se giró el Pliego de Cargo 226/92, de 20 de abril 1992 (fs. 58), que se encuentra debidamente ejecutoriado (fs. 59 a 63 vta.), habiéndose dispuesto la retención de fondos en los Bancos de la República que tuviese Jorge Callisaya Quispe con C.I. 232456 LP, hasta cancelar la suma adeudada al fisco de Bs31 663.- (treinta y un mil seiscientos sesenta y tres Bolivianos), más accesorios de Ley correspondientes (fs. 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el valor de la justicia
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia; empero, cuando dicha realización ha sido soslayada, es deber de la jurisdicción constitucional procurarla mediante los mecanismos instrumentados para ello, como el recurso de amparo constitucional
- III.2.
- APROBAR