SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
II.7.
II.7. Por Oficio SB/IAJ/D-7413/2006 de 3 de marzo, la Intendente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras comunicó a las ahora recurrentes que en atención a su memorial presentado el 29 de noviembre de 2005 (fs. 20 a 21 vta.), la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante Carta SB/IAJ/D-57318/2005 de 15 de diciembre, remitió la copia del mencionado memorial al Servicio de Impuestos Nacionales, solicitando considerar su reclamo referido a la devolución de fondos, en virtud a que la persona objeto de la aplicación de la medida precautoria no es deudor de tributos fiscales. En este sentido y con la finalidad de que su reclamo sea atendido por la instancia pertinente, la Superintendencia remitió al Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de 9 de febrero de 2006 (fs. 22 a 23) reiterando el contenido de la mencionada carta (fs. 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el valor de la justicia
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia; empero, cuando dicha realización ha sido soslayada, es deber de la jurisdicción constitucional procurarla mediante los mecanismos instrumentados para ello, como el recurso de amparo constitucional
- III.2.
- APROBAR