SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R

Fecha: 25-Sep-2007

II.7.

II.7.    Por Oficio SB/IAJ/D-7413/2006 de 3 de marzo, la Intendente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras comunicó a las ahora recurrentes que en atención a su memorial presentado el 29 de noviembre de 2005 (fs. 20 a 21 vta.), la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante Carta SB/IAJ/D-57318/2005 de 15 de diciembre, remitió la copia del mencionado memorial al Servicio de Impuestos Nacionales, solicitando considerar su reclamo referido a la devolución de fondos, en virtud a que la persona objeto de la aplicación de la medida precautoria no es deudor de tributos fiscales.  En este sentido y con la finalidad de que su reclamo sea atendido por la instancia pertinente, la Superintendencia remitió al Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de 9 de febrero de 2006 (fs. 22 a 23) reiterando el contenido de la mencionada carta (fs. 19).