SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R

Fecha: 25-Sep-2007

i)

Por su parte, el correcurrido Gerente Distrital I La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, por medio de sus abogados, adjuntando el informe de fs. 55 a 57, señaló lo que sigue: i) La Administración Tributaria emitió el Pliego de Cargo 226/92 de 20 de abril de 1992 contra Jorge Callisaya Quispe por Bs31 665.- (treinta y un mil seiscientos sesenta y cinco Bolivianos); quien realizó la impugnación correspondiente ante las autoridades jurisdiccionales, habiéndose dictado la Sentencia 34/98 que declaró firme y subsistente el acto administrativo impugnado, por lo que ese acto se ejecutorió en el mismo juzgado mediante Auto de 10 de julio de 1998; a cuya consecuencia, la Administración Tributaria realizó el cobro coactivo al contribuyente Jorge Callisaya Quispe y remitió la Nota 4051/04 de 26 de noviembre de 2004 al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, solicitando la retención de fondos del contribuyente Jorge Callisaya Quispe, indicando que se proceda a esa retención; sin embargo, la Administración Tributaria señaló la cédula de identidad correspondiente para que se determine a quien se iba a retener sus fondos, a esa nota el Jefe del Departamento Legal de Mutual La Primera, indicó que se procedió a la correspondiente retención de fondos de Jorge Callisaya Quispe en el monto de $us814.- (ochocientos catorce dólares estadounidenses); sin embargo, en esa nota no cursa la cédula de identidad, pero como el Servicio de Impuestos Nacionales ya hicieron constar ese número en la nota enviada, enviaron la nota correspondiente al Superintendente de Bancos, solicitando la remisión de fondos mediante Cheque de Gerencia a nombre del Banco Nacional de Bolivia y Tributos Fiscales, porque esa retención era para pagar impuestos de Jorge Callisaya Quispe; ii) Mutual La Primera cumplió y les remitió el Cheque 16028, con el cual se procedió al pago mediante Boleta 6015 a Tributos Fiscales, posteriormente, Mutual La Primera les envió una Nota de 24 de agosto de 2005, en la que les informó que se había procedido a retener y remitir indebidamente la suma que corresponde a Jorge Callisaya Quispe con otro número de cédula de identidad; es decir, que ellos al parecer confundieron y no consideraron los números de las cédulas de identidad, por eso se procedió a la retención de fondos de otra persona -el padre de las ahora recurrentes-; además les solicitaron que restituyan dicha suma de dinero; iii) Posteriormente, la Superintendencia de Bancos les remitió dos notas más, en las cuales, les indican que no correspondía la retención y remisión de esos fondos por tratarse de un homónimo de Jorge Callisaya Quispe, por ese motivo la Administración Tributaria emitió el Informe 321/06 en el que respondiendo a las Notas de la Superintendencia y de la Mutual, se les indicó que procede la figura jurídica de una acción de repetición; es decir, la Administración Tributaria tiene un procedimiento para proceder a la devolución de montos que no fueron correctamente pagados, por eso mismo, cursa un Decreto de 31 de marzo de 2006, en el que se determina no ha lugar a lo solicitado por la Superintendencia de Bancos, ya que con carácter previo las ahora recurrentes deberían acreditar su interés personal; iv) El error no fue cometido por el Servicio de Impuestos Nacionales, sino que el error fue cometido por la Superintendencia de Bancos y/o  Mutual La Primera, puesto que fueron esas entidades las que dispusieron la retención como la remisión de fondos; v) El recurso de amparo constitucional no es subsidiario en la protección de derechos fundamentales, por cuanto existe el procedimiento de repetición para proceder a la devolución de montos retenidos o remitidos; el mismo que debió ser interpuesto por las representadas del recurrente, en ese sentido la respuesta fue negativa por la Administración Tributaria, toda vez que dicha acción debe ser iniciada, por lo que no se agotaron las vías que la ley franquea, por lo que solicitaron se declare improcedente el presente recurso.