SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
III.2.
III.2. En este marco, corresponde señalar que en la problemática planteada, el presente recurso extraordinario ha sido interpuesto por el recurrente en representación de sus mandantes afirmando que: “(…) Los derechos o garantías restringidos y suprimidos establecidos por el art. 97.IV de la LTC, radican precisamente en el hecho de que en condición de herederas sus mandantes al presente están siendo restringidas y suprimidas en sus derechos a la sucesión hereditaria (art. 1000 del CC), pues al presente no han logrado cobrar de Mutual La Primera el dinero depositado en ella en calidad de ahorro, puesto que los personeros, se vienen negando sistemáticamente, expresando que les planteemos un recurso de amparo constitucional o que reclamemos en el Servicio de Impuestos, puesto que ellos no pueden hacer nada al respecto; esta afirmación o respuestas verbales ante nuestros reclamos del mismo modo constituyen una evidente restricción a los derechos de sus mandantes establecidos en el art. 7 inc. d) de la CPE (…)”(sic). De donde resulta, que si bien tales derechos no han sido exactamente definidos en la demanda de amparo como señalamiento de las normas en las que se encontrarían, de lo aseverado en dicho memorial, se entiende que el actor reclama por los derechos de sus mandantes a cobrar la suma de $us800.- de la cuenta de ahorro que su padre fallecido dejó en la Caja de Ahorro que tenía en Mutual La Primera.
En este contexto, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que se ha identificado claramente la existencia de lesión de los derechos de las representadas del recurrente, porque el Servicio de Impuestos Nacionales dispuso la retención y remisión del monto señalado, sin percatarse que el titular de la Caja de Ahorro no era el contribuyente deudor, sino un homónimo, lo que se acreditaba fácilmente con la cédula de identidad -error que fue reconocido por el propio representante del Servicio de Impuestos Nacionales que en su informe manifiesta que la recuperación de lo indebidamente pagado al Fisco debe realizarse mediante la acción de repetición-; por lo que tomando en cuenta la pretensión del recurrente así como los hechos denunciados y reconocidos por los propios recurridos, corresponde propender a la armonización de los bienes jurídicos e intereses en la situación concreta, ya que el principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica; exigiendo por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de principios, valores y derechos constitucionales.
En consecuencia, de acuerdo a lo relacionado, ante la evidencia que las mandantes del actor buscan el cobro de la suma de $us800.- que dejó su padre en una Caja de Ahorro de Mutual La Primera, que por error fueron enviados al Servicio de Impuestos Nacionales, cuya autoridad reconoció que existió dicho error por tratarse de homónimos; en este caso debe aplicarse una justicia material considerando que la pretensión de las herederas es recuperar una suma de dinero, que con seguridad, sería sobrepasada en cuantía si se las remite a otro proceso -de repetición como sugiere uno de los correcurridos- o interponer otro recurso de amparo constitucional, cuando -como se tiene señalado- se evidencia que existió un flagrante acto ilegal, atribuible a la negligencia de quienes actuaron en el caso, lo que constituye una clara vulneración a los principios superiores de justicia material y proporcionalidad, que como lo señala la citada SC 1294/2006-R: “…es contraria a la aplicación formal y mecánica de la ley en la resolución de una determinada situación jurídica o en una controversia motivo por el cual exige una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y la persona que es destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales”, por lo que se hace imperioso otorgar la tutela solicitada ante la clara vulneración no sólo de derechos fundamentales, sino también de los principios superiores enunciados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el valor de la justicia
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia; empero, cuando dicha realización ha sido soslayada, es deber de la jurisdicción constitucional procurarla mediante los mecanismos instrumentados para ello, como el recurso de amparo constitucional
- III.2.
- APROBAR