SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
II.6.
II.6. Por Oficio GG 1389/2005 AL 2798/2005, de 24 de agosto, el Gerente General de Mutual La Primera comunicó la Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, que como consecuencia de la omisión del número de cédula de identidad en la Circular SB/AJG/940/2005 se procedió a retener y remitir indebidamente la suma de $us814,56.- (ochocientos catorce dólares estadounidenses 056/100) que corresponde a Jorge Callisaya Quispe con C.I. 396716 LP, titular de la cuenta de ahorros 00-34-178782-7, en cuya virtud solicitó restituir dicha suma de dinero. Por otra parte, y a fin de evitar problemas como el presente, agradeció solicitar a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que en las circulares de retención se incluyan las cédulas de identidad de las personas contra quienes se emitiesen las órdenes de retención de fondos (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el valor de la justicia
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia; empero, cuando dicha realización ha sido soslayada, es deber de la jurisdicción constitucional procurarla mediante los mecanismos instrumentados para ello, como el recurso de amparo constitucional
- III.2.
- APROBAR