SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde recordar que éste Tribunal a través de la SC 0548/2007-R de 3 de julio ha establecido que: “(…) todos los actos de las autoridades legítima y legalmente constituidas, deben estar sometidos a los valores superiores, principios, derechos, y garantías que la Constitución Política del Estado ha determinado como la forma de convivencia políticamente organizada del pueblo; porque es en ejercicio de la soberanía, de la que es su titular, que se ha dotado de esas prerrogativas como límites al ejercicio del poder concedido al Estado; de tal modo, que siempre serán exigibles al Estado y a cada uno de sus servidores, el respeto y la vigencia material de esos valores, principios, derechos y garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el valor de la justicia
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia; empero, cuando dicha realización ha sido soslayada, es deber de la jurisdicción constitucional procurarla mediante los mecanismos instrumentados para ello, como el recurso de amparo constitucional
- III.2.
- APROBAR