SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2007-R

Fecha: 25-Sep-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que sus mandantes, hijas del que en vida fue Jorge Callisaya Quispe, una vez efectuado el trámite de declaratoria de herederos, se apersonaron a Mutual La Primera con la intención de retirar la suma de $us800.- de la cuenta de ahorro del fallecido, donde se enteraron que dicha suma fue retenida a solicitud de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, sin percatarse que se trataba de un homónimo, sin darse la molestia de verificar el número de cédula de identidad que no coincide, además de otros datos que no concuerdan con los datos del fallecido. Agrega, que ante ese hecho insólito, con el objeto de recuperar el dinero se apersonaron a la entidad financiera recurrida así como a la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, presentando notas, sin lograr solución alguna; por lo que incluso se apersonaron ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, donde transcurrido bastante tiempo, les informaron que los memoriales presentados fueron remitidos al Servicio de Impuestos Nacionales para que consideren la devolución del dinero, en resumen, ninguna de las entidades involucradas solucionaron el problema que ellos mismos crearon, causando perjuicio a sus mandantes, incurriendo Mutual La Primera en la vulneración de los principios más elementales del derecho de ahorrar, restringiendo los derechos de sus mandantes, por su parte la Gerencia del Servicio de Impuestos en erróneo proceder se negó a devolver el dinero recibido, causando detrimento y perjuicio de las herederas de Jorge Callisaya Quispe, por lo que interpone el presente recurso, al considerar lesionados los “derechos a la sucesión hereditaria (art. 1000 del Código Civil)” y “derechos establecidos en el art. 7 inc. d) de la CPE”(sic). Corresponde analizar, en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.