Sentencia: 0918/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0918/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

- La necesidad de cambiar el entendimiento jurisprudencial sobre  la interrupción de la prescripción

Conforme ha quedado precisado, la extinción de la acción penal por prescripción y por mora procesal tienen diferente fundamento y están regulados de manera independiente como causales para la extinción de la acción penal en el art. 27 del CPP, de ahí que su naturaleza sea diferente y que la forma de computar los plazos tanto de una causal como de otra sean diferentes.

Así, respecto a la extinción de la acción penal por prescripción el inicio de los plazos por el art. 29 del CPP, como se tiene señalado, se computa desde la media noche del día en que se cometió el delito o desde que cesó su consumación; en tanto que el plazo máximo de duración del proceso previsto en el art. 133 del CPP se inicia desde el primer acto de procedimiento (art. 5 CPP).