Sentencia: 0918/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0918/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

se inicia la acción penal

La diferencia entre ambos cómputos se justifica porque la prescripción -conforme se ha concluido- es un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, lo que supone que si en los plazos previstos en el art. 29 del CPP no se inicia la acción penal, el Estado pierde su pretensión punitiva.  En tanto que la extinción de la acción penal por moral procesal precautela el derecho a un plazo razonable, lo que implica que la lesión a dicho derecho, en palabras de San Martín Castro, "se produce siempre como consecuencia de una omisión que realiza un órgano jurisdiccional sobre aquella obligación constitucional de resolver dentro de los plazos previstos las pretensiones que se formulen" (SAN MARTÍN CASTRO, César, Derecho procesal penal, Editorial Grijley, Lima-Perú, pág. 97).  En otras palabras, se lesiona ese derecho si el proceso no culmina en los plazos previstos en el Código de procedimiento penal y la dilación puede ser atribuía al órgano judicial o al Ministerio Público, conforme concluyó la SC 101/2004.