1.
Los recurrentes, actuales accionantes, presentaron recurso de amparo constitucional con el argumento que los Vocales demandados revocaron el Auto que dispuso la extinción de la acción penal por prescripción que formularon, realizando interpretaciones arbitrarias, subjetivas, apartadas del ordenamiento procesal penal y de la jurisprudencia constitucional, al sostener: 1. Que hasta la fecha de la imputación formal no transcurrieron los cinco años previstos por el art. 29.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) para que opere la prescripción, sin tomar en cuenta que esa no es una causal de interrupción o suspensión de la prescripción; 2. Que el delito de estelionato fue cometido contra varias víctimas por lo que la acción no prescribiría en cinco, sino en ocho años, sin considerar que no se acusó la multiplicidad de víctimas.
1. Con relación al cómputo del plazo de la prescripción, la Sentencia sostuvo que los recurrentes no precisaron los fundamentos ni identificaron los criterios o principios interpretativos que no fueron empleados como requisitos para analizar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los vocales demandados, concluyendo:
"(…) no se advierte que las autoridades demandadas hubiesen inadecuado su conducta al ámbito de su competencia y de las facultades que les asisten para realizar una tarea interpretativa en base a la cual determinaron las normas legales aplicables al caso concreto, ya que al no ser favorable a las pretensiones de los accionantes la interpretación y aplicación de la ley pueda servir de fundamento suficiente para sostener que la labor interpretativa por sí sola sea incorrecta o ilegal, puesto que para ello debe existir certeza de que con la interpretación de la legalidad ordinaria se vulneraron los valores y principios fundamentales que sustentan el sistema constitucional boliviano, certidumbre que no se da en el presente caso por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa esos valores supremos o principios fundamentales. Por consiguiente, los accionantes no cumplieron con las condiciones esenciales para activar la jurisdicción constitucional".
Para la fundamentación de la presente disidencia, es necesario analizar los siguientes aspectos: 1. Si se cumplieron los requisitos para el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria y la existencia de precedentes constitucionales sobre el cómputo de la prescripción, 2. Determinar si los precedentes constitucionales invocados por los accionantes debían mantenerse o era necesario modularlos o cambiarlos, con la debida motivación, y 3. Precisar si al Tribunal Constitucional le corresponde realizar afirmaciones sobre la existencia o no de los elementos típicos de un delito.
Bajo ese entendido, debe concluirse que 1. La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento, además de las razones de orden doctrinal y de política criminal, a la propia Constitución Política del Estado, como el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I) y el principio de seguridad jurídica (178.I), y 2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se fundamenta en el derecho a una un proceso sin dilaciones indebidas o derecho a un plazo razonable previsto en el art. 115 de la CPE, que de acuerdo a la SC 0815/2010-R, está configurado desde una dimensión plural, debiendo entenderse que "(…) la titularidad del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o a un plazo razonable, recae tanto en el imputado como en la víctima, pues ambos pueden exigir la conclusión del proceso dentro de un plazo que en el caso boliviano, está establecido en el art. 133 del CPP para los procesos tramitados con esa norma procesal penal, y en la Disposición Transitoria Tercera del mismo Código, para los procesos desarrollados con el Código de Procedimiento Penal anterior".
- 1.
- 2.
- II.2. La acción de amparo constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- valoración de la prueba
- relevancia constitucional,
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 7
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- - Sobre los fundamentos de la prescripción
- -
- - La necesidad de cambiar el entendimiento jurisprudencial sobre la interrupción de la prescripción
- se inicia la acción penal
- que se interrumpe con el
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente"
- Resolución 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- la jurisprudencia que perjudica al imputado en materia de derecho penal sustantivo
- II.3. Sobre la existencia de víctimas múltiples
