Sentencia: 0918/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0918/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

debe procurar también por los derechos de la víctima

Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la búsqueda de la justicia y el acceso a la misma, el derecho procesal penal no sólo debe operar, como manifestación del poder sancionador del Estado, a favor del incriminado, sino que debe procurar también por los derechos de la víctima. Debe entonces -el proceso penal- hacer compatibles los intereses de ambos sujetos procesales, pues, el perjudicado con el delito no puede convertirse en una pieza suelta e ignorada por la política criminal del Estado ya que, como se ha explicado, los derechos de los sujetos procesales constituyen valores y principios reconocidos por la Constitución Política" (negrillas añadidas al texto).

Conforme a dicho entendimiento jurisprudencial, la víctima debe ser oportunamente protegida para dar concreción a su derecho de acceso a la justicia, el mismo que se vería afectado si pese a que acudió a la justicia dentro de los plazos previstos en el art. 29 del CPP, no logra un pronunciamiento sobre el fondo, en mérito a que el cómputo de dichos plazos continúa corriendo sin interrupción, y como consecuencia, se declara la extinción de la acción penal.

Debe entenderse, entonces, que cuando la víctima -dentro de los términos antes referidos- acciona el sistema penal, se interrumpe el cómputo de la prescripción de la acción penal, activándose el plazo de duración máxima del proceso, para que bajo el supuesto previsto en el art. 27.10 del CPP, en caso de dilaciones no provocadas por el imputado, se opere la extinción de la acción penal por moral procesal.

"(…) conviene recordar que en el transcurso del desarrollo cultural de la humanidad,  se han conformado, de manera básica,  dos tendencias para la aplicación concreta de la ley penal sustantiva.  La diferencia entre ambas radica esencialmente en los fines que se persiguen. Así, la primera tendencia se preocupa en lograr la mayor eficacia en la aplicación de la norma penal sustantiva, como medida político-criminal de lucha contra la delincuencia o, lo que es lo mismo, persigue que se materialice la coerción penal estatal con la  mayor efectividad posible. Este modelo prioriza la eficacia de la acción penal estatal en desmedro del resguardo de los derechos y garantías individuales. Esta tendencia guarda compatibilidad con el llamado sistema  inquisitivo.