Sentencia: 0918/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0918/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

que se interrumpe con el

Un entendimiento contrario, en sentido que la prescripción no se interrumpe con el inicio de la acción penal -como la interpretación asumida por la SC 0023/2007-R-  implicaría reforzar doblemente el derecho a un plazo razonable; pues al margen de estar garantizado ese derecho por la causal de extinción de la acción penal contenida en el art. 27.10 del CPP, es decir la extinción por duración máxima del proceso, también lo estaría por la extinción de la acción penal por prescripción prevista en el art. 27.8 del CPP; interpretación que no condice con los derechos de la víctima actualmente reconocidos ni con la posición de equilibrio entre las tendencias de un sistema procesal penal puro de garantías y un sistema procesal penal que busca únicamente la persecución penal.

En efecto, de acuerdo a lo expresado en la SC 0815/2010-R, "la Constitución Política del Estado vigente, asume una nueva visión del principio de eficacia y la protección a la víctima -arts. 180.I y 113.I CPE-, a partir de estos postulados fundamentales deben desarrollarse la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia, orientando el sistema constitucional hacia un Estado más garantista y respetuoso de los Derechos Humanos. 

Desde esta nueva perspectiva garantista aplicada al caso concreto; en la ponderación de bienes superiores, nítidamente se contraponen dos criterios de protección: 1. Los derechos de la víctima, al acceso efectivo a la justicia y la reparación del daño; y, 2. El derecho del procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable".