tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
De lo expresado, resulta predecible que la aplicación pura de cualquiera de las dos tendencias, conduce a resultados previsiblemente insatisfactorios. Así, un modelo procesal penal que persiga la eficacia de la aplicación efectiva de la coerción penal en sacrificio de los derechos y garantías que resguardan la libertad y dignidad humana, sólo es concebible en un Estado autoritario. Del mismo modo, un modelo procesal de puras garantías convertiría a los preceptos penales en meras conminaciones abstractas sin posibilidad real de aplicación concreta, dado que la hipertrofia de las garantías neutralizaría la eficacia razonable que todo modelo procesal debe tener. De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado; bajo esta concepción político-criminal han sido configurados los más recientes códigos procesales de nuestro entorno (República Dominicana: 1984, Costa Rica: 1996, Paraguay: 1998 y Bolivia: 1999, entre otros) (resaltado fuera del texto).
Bajo las consideraciones anotadas, queda claro que la interpretación realizada de ninguna manera implica inclinar la balanza hacia un modelo proceso penal que persigue la eficacia de la aplicación efectiva de la coerción penal en sacrificio de los derechos y garantías, pues, el derecho a un plazo razonable se encuentra plenamente garantizado por la previsión contenida en los arts. 27.10) y 133 del CPP.
En ese sentido, correspondía cambiar el entendimiento jurisprudencial asumido en las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R, 0101/2006-R y 0023/2007-R, debiendo concluirse que el término de la prescripción se interrumpe con el inicio de la acción penal, entendiéndose por inicio de la acción penal, de conformidad al art. 5 del CPP, la sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; momento a partir del cual se inicia el cómputo previsto en el art. 133 del CPP, para garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o derecho a un plazo razonable.
"La doctrina y la jurisprudencia comparada han señalado de manera uniforme que el principio de irretroactividad no es aplicable al ámbito de la jurisprudencia, debido a que ésta sólo precisa el sentido y alcances de las normas, sin modificar o crear un nuevo texto legal. En este sentido, la norma interpretada por el juez no se constituye en una nueva disposición legal, por cuanto la autoridad judicial no crea, mediante la interpretación, normas jurídicas diferentes.
Conforme al entendimiento anotado, lo que un considerable número de Constituciones prohíbe es la aplicación retroactiva de la ley y no así de la jurisprudencia y, en consecuencia, es posible aplicar un nuevo entendimiento jurisprudencial a casos pasados, siempre y cuando -claro está- la disposición interpretada exista al momento de producirse los hechos
- 1.
- 2.
- II.2. La acción de amparo constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- valoración de la prueba
- relevancia constitucional,
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 7
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- - Sobre los fundamentos de la prescripción
- -
- - La necesidad de cambiar el entendimiento jurisprudencial sobre la interrupción de la prescripción
- se inicia la acción penal
- que se interrumpe con el
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente"
- Resolución 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- la jurisprudencia que perjudica al imputado en materia de derecho penal sustantivo
- II.3. Sobre la existencia de víctimas múltiples
