interpretación de la legalidad ordinaria
Finalmente, respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1846/2004-R ha señalado que "Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales".
Conforme a ello, si bien es posible, analizar la interpretación de la legalidad ordinaria; empero, de conformidad a la SC 0085/2006-R de 25 de enero, el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspectos: "1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional".
En el caso que motiva la disidencia, de la revisión del recurso de amparo constitucional, ahora acción, se evidencia que existieron los elementos suficientes que justifican el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los vocales demandados, pues en él se explican los motivos por los cuales los accionantes consideran que la interpretación de los arts. 31 y 32 del CPP resulta irrazonable y arbitraria. Así, sostiene que no se realizó una interpretación contextualizada y sistemática de dichas normas procesales penales, dado que ninguna de ellas prevé que la presentación de la imputación formal o su ampliación interrumpen o suspenden el término de la prescripción; además, señala que se apartaron de la jurisprudencia constitucional que ha establecido que el inicio de la acción penal no interrumpe la prescripción. Además, los accionantes expresan que con dicha interpretación se lesionaron sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso; cumpliéndose, por tanto, con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para efectuar el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria.
Por otra parte -como señalaron los accionantes- se evidencia que existen precedentes constitucionales respecto al cómputo de la prescripción, que fueron omitidos en su aplicación, cuando de conformidad al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el actual art. 203 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), los mismos tienen carácter vinculante y, por tanto, debieron ser observados por las autoridades judiciales demandadas.
"El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable".
Junto a la importancia del precedente para la igualdad en la aplicación de la ley, también debe hacerse referencia a la seguridad jurídica y, dentro de ésta, el principio de predictibilidad judicial, en virtud al cual, las partes dentro de un proceso pueden predecir el resultado de un determinado proceso, en virtud a la existencia de precedentes que resolvieron supuestos fácticos análogos.
Por otra parte, al precedente se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, en la medida en que la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional -por su carácter vinculante- debe ser asumida por jueces, tribunales y autoridades.
La SC 1781/2004 de 16 de noviembre, realizó un resumen del valor del precedente constitucional, en los siguientes términos: "El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico; protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación; precautela el valor supremo de la igualdad, impidiendo que casos iguales, con identidad de los supuestos fácticos, sean resueltos de manera distinta; ejerce control de la propia actividad judicial, imponiendo a los jueces y tribunales mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos.."
- 1.
- 2.
- II.2. La acción de amparo constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- valoración de la prueba
- relevancia constitucional,
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 7
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- - Sobre los fundamentos de la prescripción
- -
- - La necesidad de cambiar el entendimiento jurisprudencial sobre la interrupción de la prescripción
- se inicia la acción penal
- que se interrumpe con el
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente"
- Resolución 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- la jurisprudencia que perjudica al imputado en materia de derecho penal sustantivo
- II.3. Sobre la existencia de víctimas múltiples
