2.
2. Respecto a la existencia de víctimas múltiples como una causal adicional para negar la extinción de la acción penal, se sostuvo que los Vocales demandados no incurrieron en acto ilegal u omisión indebida, porque en el proceso penal seguido contra los accionantes existen dos querellantes y por lo menos dos víctimas, conforme al siguiente razonamiento:
"(…) las autoridades judiciales demandadas al alegar la existencia de la agravante para realizar el cómputo de la prescripción solicitada y asumir su determinación, actuaron correctamente pues existe multiplicidad de víctimas, lo que configuraba la consideración de la agravante contenida en la norma prevista por el art. 346 BIS del CP, que eleva la pena de tres a diez años de privación de libertad, cuando el estelionato se realiza en perjuicio de víctimas múltiples, por lo que concluyeron que no operaba la prescripción conforme lo establecido por la norma prevista en el art. 29.1) del CPP., el cual señala el plazo de ocho años, para la prescripción de la acción en los delitos que tengan una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más años. En el caso en análisis no habían transcurrido los ocho años exigidos por el precepto legal citado; por lo tanto, no se advierte que los Vocales codemandados hubiesen incurrido en acto ilegal u omisión indebida al asumir su determinación respecto al cómputo para la prescripción, al contrario tomaron en cuenta las normas penales sustantivas (…)"
- 1.
- 2.
- II.2. La acción de amparo constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- valoración de la prueba
- relevancia constitucional,
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 7
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- - Sobre los fundamentos de la prescripción
- -
- - La necesidad de cambiar el entendimiento jurisprudencial sobre la interrupción de la prescripción
- se inicia la acción penal
- que se interrumpe con el
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente"
- Resolución 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- la jurisprudencia que perjudica al imputado en materia de derecho penal sustantivo
- II.3. Sobre la existencia de víctimas múltiples
