Sentencia: 0918/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0918/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada

En Bolivia, este ha sido el criterio del Tribunal Constitucional en la SC 1871/2004-R, en la que señaló que la "(…) obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto".

En el caso analizado, se constata que las autoridades judiciales demandadas, evidentemente inaplicaron los precedentes constitucionales contenidos en las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R, 0101/2006-R y 0023/2007-R, argumentando en su informe que si bien las sentencias constitucionales son vinculantes, sin embargo, los jueces están sometidos sólo a la ley, desconociendo expresamente el carácter vinculante del precedente contenido en los art. 44 de la LTC y 203 de la CPE, lo que evidentemente implica desconocer no sólo los derechos a la igualdad, seguridad jurídica y la motivación de las resoluciones como componente del debido proceso, sino también propia función del Tribunal Constitucional, cual es ejercer el control de constitucionalidad, como .

Por los argumentos expuestos en el caso analizado debió otorgarse la tutela debido a que en la resolución impugnada en el presente recurso de amparo constitucional, las autoridades judiciales no fundamentaron sobre los motivos para no aplicar los precedentes constitucionales antes referidos sobre la prescripción de la acción, por  lo que correspondía conceder la tutela solicitada.