solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
En Bolivia, este ha sido el criterio del Tribunal Constitucional en la SC 1871/2004-R, en la que señaló que la "(…) obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto".
En el caso analizado, se constata que las autoridades judiciales demandadas, evidentemente inaplicaron los precedentes constitucionales contenidos en las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R, 0101/2006-R y 0023/2007-R, argumentando en su informe que si bien las sentencias constitucionales son vinculantes, sin embargo, los jueces están sometidos sólo a la ley, desconociendo expresamente el carácter vinculante del precedente contenido en los art. 44 de la LTC y 203 de la CPE, lo que evidentemente implica desconocer no sólo los derechos a la igualdad, seguridad jurídica y la motivación de las resoluciones como componente del debido proceso, sino también propia función del Tribunal Constitucional, cual es ejercer el control de constitucionalidad, como .
Por los argumentos expuestos en el caso analizado debió otorgarse la tutela debido a que en la resolución impugnada en el presente recurso de amparo constitucional, las autoridades judiciales no fundamentaron sobre los motivos para no aplicar los precedentes constitucionales antes referidos sobre la prescripción de la acción, por lo que correspondía conceder la tutela solicitada.
- 1.
- 2.
- II.2. La acción de amparo constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- valoración de la prueba
- relevancia constitucional,
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 7
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- - Sobre los fundamentos de la prescripción
- -
- - La necesidad de cambiar el entendimiento jurisprudencial sobre la interrupción de la prescripción
- se inicia la acción penal
- que se interrumpe con el
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente"
- Resolución 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- la jurisprudencia que perjudica al imputado en materia de derecho penal sustantivo
- II.3. Sobre la existencia de víctimas múltiples
