SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
a)
a) Son los gobiernos municipales lo que tienen competencia para la administración y regulación de los áridos o agregados, en coordinación con las organizaciones campesinas y comunidades colindantes con los ríos; en ese entendido, si bien debe existir una coordinación previa con dichos sectores, en definitiva, la Ley 3425 establece, en el art. 4, que son los gobiernos municipales, mediante ordenanzas municipales, quienes deben aprobar las normas de manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal y además, deben aprobar las tasas; en consecuencia, las organizaciones campesinas y comunidades colindantes no pueden actuar de manera independiente, generando sus propias normas y creando tasas, pues, deben existir ordenanzas que regulen dichas actividades. A ello debe agregarse que son estas organizaciones y comunidades las que, más bien, deben realizar el control social del cumplimiento de las normas que emanen del Gobierno Municipal, fruto de la coordinación con dichas organizaciones.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el marco normativo para la explotación de los áridos y agregados.
- en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
- a)
- b)
- Fragmento 22
- III.5. En el caso analizado
- 1º