Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
II.7.
II.7. A fs. 20 y 38, cursan folios reales 8.03.2.01.0001956 y 8.03.2.01.0001957, sobre las concesiones mineras denominadas Caripo y Río Yacuma, que guardan relación con los registro ante el SETMIN, Partida BN 23 y Partida BN 22 de las concesiones mineras Caripo y Río Yacuma respectivamente y que se encuentran a nombre del demandante. A su vez a fs. 50, cursa nota SGTM DTM CITE 849/2007 de 18 de octubre, expedida por el "Director Técnico de Minas SERGEOTECMIN" a través del cual manifiesta encontrarse el pago de patentes al día de las concesiones mineras señaladas líneas arriba.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el marco normativo para la explotación de los áridos y agregados.
- en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
- a)
- b)
- Fragmento 22
- III.5. En el caso analizado
- 1º