SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de garantías concedió el recurso presentado, disponiendo dejar sin efecto el informe jurídico AGGMSB 02/2007 de 24 de enero, también declarar nula la Resolución Municipal 018/2007, además de dejar sin efecto el convenio suscrito entre la Alcaldía Municipal de San Borja y la "Empresa Constructora Urizar" con el fundamentó que el recurrente tiene dos concesiones mineras; por consiguiente, se presentan las dos circunstancias que la jurisprudencia constitucional toma en consideración para el otorgamiento de la tutela en casos como en el presente; a saber: el derecho incuestionado del recurrente sobre las concesiones mineras "Caripo y Río Yacuma" y las vías de hecho de los recurridos que desconocieron estos derechos propietarios, motivos por los que se abre el ámbito de protección del amparo constitucional, a efectos de reparar la lesión de dichos actos ilegales que significan lesiones contra los derechos del actor a la seguridad jurídica, a la propiedad y al trabajo.
Que el art. 103 del Código de Minería (CM) dispone: "El conocimiento y resolución de las actuaciones concernientes a la obtención, oposición, amparo, nulidad, expropiación, servidumbre y renuncia de concesiones mineras, corresponden a la jurisdicción administrativa minera y no a los Concejos Municipales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el marco normativo para la explotación de los áridos y agregados.
- en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
- a)
- b)
- Fragmento 22
- III.5. En el caso analizado
- 1º