SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
Ahora bien, de acuerdo al art. 4 de la Ley, los gobiernos municipales, mediante ordenanzas municipales, deben aprobar las normas de manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal, donde se establecerán las normas de explotación de agregados, así como las tasas por la explotación de los áridos.
Cabe señalar que el cambio de marco legal regulatorio no afecta a aquellas concesiones que fueron otorgadas bajo las normas del Código de Minería; empero, las condiciona al cumplimiento de los requisitos legales y técnicos para la explotación de agregados y su sujeción a las normas de manejo de los ríos y cuentas y a la regulación de los Gobiernos Municipales (art. 6 de la Ley 3425).
Finalmente, se debe mencionar al art. 7, de dicha norma establece que: "las comunidades colindantes con los ríos o donde se encuentren los agregados, realizarán el control social del cumplimiento de las normas de manejo de los ríos y cuencas, presentando los informes y las denuncias de irregularidades ante el Honorable Concejo Municipal".
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el marco normativo para la explotación de los áridos y agregados.
- en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
- a)
- b)
- Fragmento 22
- III.5. En el caso analizado
- 1º