Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
b)
b) Las concesiones anteriores a la Ley 3425 de 20 de junio de 2006 no pueden ser desconocidas por los gobiernos municipales y por terceras personas, siempre que cumplan con los requisitos legales y técnicos para la explotación de los agregados y se sujeten a las normas de manejo de los ríos y cuencas y a la regulación de los gobiernos municipales, entendiéndose que este último requisitos es exigible cuando dichas normas existen; es decir, cuando el gobierno municipal hubiere aprobado las respectivas ordenanzas municipales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las Autoridades Recurridas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el marco normativo para la explotación de los áridos y agregados.
- en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos"
- a)
- b)
- Fragmento 22
- III.5. En el caso analizado
- 1º