SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

1)

La autoridad corecurrida, Franz Gonzalo Solíz Medrano, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, en el informe escrito de fs. 207 a 209 vta., como en audiencia, manifestó: 1) A lo largo del proceso se formularon recursos infundados como son las excepciones, recursos de apelación, recursos de reposición, sin que se tenga una sentencia, incluso recurrieron de casación de una excepción previa de prescripción, la misma que no correspondía por haber sido concedida la apelación en el efecto devolutivo, lo que impide dictar sentencia; 2) El recurso de amparo no puede ser sustitutivo de los medios no utilizados oportunamente contra los actos consentidos libre y expresamente como dispone el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que omitieron cumplir con la integración de la litis a José Ortega Vásquez  por lo que mereció el Auto de 22 de febrero de 2007, en ejecución de fallos ejecutoriados, dio por rechazadas las acciones reconvencionales, Auto que mereció recurso de reposición bajo alternativa de apelación de Teresa Piñas Vda. de Vásquez y no de Brenda Ivana Vásquez Piñas, quien al no oponer recurso consintió libremente dicho Auto, mereciendo la resolución de 28 del mismo mes y año, donde en su parte resolutiva confirmó la resolución concediéndose la apelación en el efecto devolutivo, una vez notificado no ha provisto los recaudos necesarios, declarándose la ejecutoria de la Resolución recurrida, de esa manera consintió en forma libre dejando ejecutoriar, mientras que la otra recurrente pudiendo impugnar la resolución de rechazó de la acción reconvencional, no lo hizo, es decir que también en forma tácita consintió con la ejecutoria, queriendo que el Tribunal Constitucional pase a ser un Tribunal ordinario de apelación o casación o de cuarta instancia; y, 3) Una vez calificado el proceso efectuaron proposición de pruebas, permitiendo que el proceso previa clausura de pruebas este con decreto de Autos, habiendo consentido con la ejecutoria por cuanto no proveyó los recaudos, ni impugnó el rechazo de la acción reconvencional, y tampoco proveyó los recaudos.