SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 01/2008 de 7 de enero, cursante de fs. 226 a 230 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Teresa Piñas Vda. de Vásquez y Brenda Ivana Vásquez Piñas contra Abigael Burgoa Ordóñez, José Antonio Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides, Presidente, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior y Franz Gonzalo Soliz Medrano, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 19
- 2º