Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra Abigael Burgoa Ordóñez, José Antonio Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides, Presidente y Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior y Franz Gonzalo Soliz Medrano, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Potosí, solicitando se declare procedente y se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2006, Auto Interlocutorio simple de 20 de diciembre del mismo año, Auto de Vista de 3 de febrero de 2007 y Auto Interlocutorio de 9 de febrero del referido año.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 19
- 2º