SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. Habiendo sido remitida la apelación, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí emitió el Auto de Vista 027/2007 de 3 de febrero, en la que confirma íntegramente la resolución apelada (110 a 111 vta.); habiendo sido legalmente notificadas con el Auto de Vista el 7 de febrero de 2007, conforme consta en la diligencia de notificación (fs. 112), las recurrentes solicitaron explicación y complementación al Auto de Vista (fs. 113 a 115 vta.), las autoridades recurridas emitieron Auto de 9 del mismo mes y año, en la que señala: “…no existe fundamento legal que amerite explicación y complementación como solicitan las reconvencionistas Brenda Vásquez Piñas y Teresa Piñas Vda. de Vásquez…” (sic) (fs. 116).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 19
- 2º