SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

a)

Las autoridades recurridas, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el informe escrito cursante de fs. 210 a 211, como en audiencia señalaron: a) Sorteado el proceso el 29 de enero de 2007, se abrió la competencia del Tribunal para efectos de resolución pronunciándose el 3 de febrero del mismo año, donde se vio si en la elaboración y conclusión del proceso se han observado a cabalidad los actos y actuaciones procesales, así como los plazos, además de que el proceso se desarrolle sin vicios, siendo deber del a quo cuidar su desarrollo como director del proceso; y, b) Si bien se reclama por la inobservancia de la integración de José Ortega Vásquez a tiempo de la presentación de la acción reconvencional siendo un descuido, sin embargo el Auto de Vista 027/2007 de 3 de febrero de 2007, se ajustó en el marco legal del debido proceso, la “seguridad jurídica” y los efectos ulteriores de cosa juzgada, no existiendo transgresión a las normas, sino que ratifica la enmienda efectuada por el a quo en aras de las reglas del debido proceso, cumpliendo con lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), no existiendo indefensión alguna.