SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. Las recurrentes respondieron a la demanda reconvencional mereciendo las providencias de 24 de enero de 2006, y 31 del mismo mes y año (fs. 78 a 84 vta.); por memorial de 30 de agosto del referido año, los demandantes del proceso civil solicitaron calificación del proceso, mereciendo por parte del Juez recurrido el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2006, donde ordena que las reconvencionistas dentro de las setenta y dos horas de su legal notificación integren a la litís como sujeto pasivo de sus acciones reconvencionales a José Ortega Vásquez, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de quedar rechazadas las acciones reconvencionales deducidas (fs. 86 y 87); contra esta determinación las recurrentes interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, donde el Juez de la causa mediante lo Auto de 20 de diciembre de 2006, confirma la resolución emitida y concede la apelación en el efecto devolutivo (fs. 89 a 100).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 19
- 2º