SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
Por su parte, el recurrido Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, presentó informe escrito que cursa de fs. 117 a 120 vta. y en audiencia, por intermedio de su abogado, añadió: 1) La Superintendencia del Servicio Civil, se vale del DS 26319, como instrumento jurídico fundamental para conocer las impugnaciones, como reglamento de recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa, que en su art. 2, define quiénes son funcionarios de carrera; 2) La RA 039/2007, mencionada por el recurrente, denota que sí hubo pronunciamiento por parte de la Superintendencia del Servicio Civil, respecto a la calidad de funcionario de carrera administrativa del recurrente; por lo que, la competencia de la institución, se abre en función a dicha determinación; 3) Para ello, se requirió al Ministerio de Hidrocarburos y Energía la información y documentación complementaria adicional, que fue remitida a la Intendencia de Supervisión y Control de la Superintendencia, que emitió la opinión técnica, advirtiendo incumplimiento de las fases procedimentales y la omisión de aspectos esenciales que invalidaron el proceso de convocatoria pública y selección, afirmando la vulneración de transparencia y competitividad; en consecuencia, la Superintendencia se declaró incompetente y desestimó el recurso, porque el recurrente no revestía la calidad de funcionario de carrera; 4) La Intendencia de Supervisión y Control, emitió un dictamen relativo al proceso de incorporación del servidor público bajo modalidad continua, estableciendo que mediante nota MH/1517/DGAJ55 de 12 de abril de 2007, Roger Arsenio Uzquiano Alcoreza, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, señaló que, en los archivos no figura el documento por el que, el comité de selección de personal, definió la convocatoria antes que la metodología de evaluación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR