SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
a)
El abogado del recurrente, ratificó en su integridad el recurso, presentando el memorándum de designación de su defendido, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de 3 de febrero de 2003, ratificado por el memorando de al 30 de mayo de ese año, producto del proceso de selección de personal según DS 26115 y el Estatuto del Funcionario Público; así como, la última evaluación de desempeño del 18 de enero de 2006. Posteriormente, amplió los argumentos de su pretensión, señalando: a) La destitución de su cliente fue unilateral, al margen de toda norma legal y de las garantías constitucionales; el recurrente no tuvo oportunidad de asumir defensa en un proceso donde se comprueben las irregularidades; b) Contra esta determinación, interpuso recurso de revocatoria que, producido el silencio administrativo y habilitada la presentación del jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, debió resolverse de conformidad al DS 26319; empero, el Superintendente aprovechó de todo el tiempo previsto por la norma, para finalmente desestimar el recurso tras declinar su competencia; c) En el art. 7 de la LPA, se establece el procedimiento para que una autoridad delegue funciones a otra; en este caso, el único facultado para destituir a un funcionario de acuerdo a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo es el Ministro de Estado, la misma que surte efectos a partir de su publicación en un medio de prensa escrito y no así en un sitio web, como se efectuó; incumpliendo la norma indicada por ser éste un medio electrónico sin normar, incurriendo en nulidad por incompetencia, según el art. 35 inc. a) de la LPA; y, d) La Superintendencia del Servicio Civil, desestimo el recurso jerárquico desamparándolo del privilegio que le otorga el Estatuto del Funcionario Público, incurriendo en una grave irregularidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR