SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.4.
II.4. Frente a la determinación descrita en la conclusión anterior, el 6 de febrero de 2007, Hernán Tito Velásquez Ramírez interpuso recurso de revocatoria, arguyendo que, no se respetó su condición de funcionario aspirante a la carrera administrativa y que el memorándum DGAA 038/07, fue emitido por una autoridad sin competencia, pues sólo el Ministro de Hidrocarburos y Energía puede decidir sobre la remoción de funciones del personal del Ministerio; enfatizando que, la autoridad recurrida, en virtud a la Resolución Ministerial por la que se le delegó funciones, únicamente tenía la facultad para suscribir el memorándum respectivo; sumándose además, que dicha Resolución no fue publicada en un medio de prensa de circulación nacional, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 7. IV y 35.I inc. a) de la LPA y 31 de la CPEabrg (fs. 45 a 46 del memorial que cursa de fs. 41 a 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR