SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde el 5 de enero de 2003, desempeñó las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incorporado al cargo, luego del respectivo proceso de reclutamiento de personal, conforme al Estatuto del Funcionario Público y al Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y demás normas complementarias; y como funcionario aspirante a la carrera administrativa, según carta MHD-0283DESO066 de 20 de enero de 2006, condición que de manera similar consta en la nota SSC/ISC-0389/2006 de 16 de febrero, dirigida desde la Superintendencia del Servicio Civil al entonces Ministro de Hidrocarburos y Energía. Empero, el 31 de enero de 2007, en horas de la mañana, fue convocado al despacho de Roger Arsenio Uzquiano Alcoreza, Director General de Asuntos Administrativos del referido Ministerio, quien le exigió presentar su renuncia hasta las 17:30 horas, de ese día y en caso de oponerse, se procedería con su retiro; ante ello, a través de una nota, rechazó las acusaciones formuladas en su contra e hizo saber que no accedería a dicha conminatoria.

Notificado con el memorándum DGAA 038/07 de 31 de enero de 2007 y conforme al art. 14 del DS 25749 de 20 de abril de 2000, que aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial al Estatuto del Funcionario Público, dentro del plazo establecido por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), interpuso recurso de revocatoria el 6 de febrero del referido año, que no fue resuelto en el plazo de ocho días, conforme al art. 31.II del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, sobreviniendo el silencio administrativo negativo; por lo que, el 27 del mismo mes y año, planteó recurso jerárquico ante la Superintendencia de Servicio Civil, que pronunció la Resolución Administrativa (RA) 039/2007 de 4 de mayo, que en su parte resolutiva dispuso desestimar su pretensión, contra el silencio administrativo que denegó la revocatoria, debido a que la indicada Superintendencia, carecería de competencia en los términos establecidos en el inc. a) del art. 61 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y que no ingresó al fondo de la controversia. Esta decisión, se basó en el Dictamen 023/2007 de 24 de abril, emitido por Carmen Cuba Arauco, dentro de otro procedimiento administrativo que, a esa fecha, no había concluido con un acto declarativo expreso, referido a la incorporación a la carrera administrativa que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía inició según la carta de 23 de enero de 2006. Dicha entidad, incorporó al recurso jerárquico un dictamen de carácter preliminar, utilizado como fundamento para desestimarlo y no en función a una Resolución.

Finalmente, agrega que la autoridad que dispuso su retiro, ahora recurrida, actúo sin competencia; en mérito a la Resolución Ministerial (RM) 231/06 de 6 de octubre de 2006, por la cual el Ministro de Hidrocarburos y Energía le delegó funciones, sin facultarle retirar al personal de ese Ministerio y además, no fue publicada en ningún medio de prensa de circulación nacional, contraviniendo lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Constitución Política del Estado.