SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.6. Análisis del caso concreto
El 31 de enero de 2007, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, actuando sin competencia y obviando que el recurrente, ahora accionante, pretendía acceder a la carrera administrativa, lo retiró intempestivamente de sus funciones como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Administrativos del indicado Ministerio, arrogándose una facultad privativa de su máxima autoridad ejecutiva, al decidir sobre la remoción del personal. A modo de corroborar los precedentes hechos alegados, el accionante agrega que la RM 231/06, por la que se delegó determinadas atribuciones a la indicada autoridad demandada, no figura la denunciada de ilegal; finalmente, afirma que tampoco se la publicó en un medio de prensa de circulación nacional, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 7. IV y 35.I inc. a) de la LPA y 31 de la CPEabrg.
Los argumentos esgrimidos por el accionante, para justificar la activación de la jurisdicción constitucional con la interposición del entonces recurso, ahora acción de amparo, se circunscriben a una posible usurpación de funciones, que son susceptibles de consideración a través el recurso directo de nulidad, como medio idóneo para el restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, correspondiendo denegar la tutela solicitada en virtud a los Fundamentos Jurídicos III.3, III.4 y III.5 contenidos en la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR