SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal garantías, pronunció la Resolución 031/07 de 19 de noviembre de 2007, cursante de fs. 126 a 127 vta., por la que concedió el recurso, resolviendo anular las Resoluciones 39/2007 y 014/2007 y disponiendo que la Superintendencia del Servicio Civil dicte otras, con el debido fundamento legal y con la pertinencia que cada proceso merezca, en observancia del Estatuto del Funcionario Público y demás normas reglamentarias al respecto; con los siguientes fundamentos: 1) La Superintendencia del Servicio Civil, emitió dos Resoluciones; la 039/2007, referente al recurso jerárquico y la 014/2007 de 15 de mayo, posterior a la que resuelve desestimar el indicado recurso presentado por Hernán Tito Velásquez Ramírez, debido a que, del análisis realizado, se advirtieron irregularidades en el proceso bajo la modalidad de selección y por no cumplir con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; por lo que, a momento de pronunciarse, el recurrente ya no era funcionario aspirante, sino irregular; 2) A su vez, la RA 014/2007, contiene similares fundamentos para determinar la no aprobación del proceso de selección de personal del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, "además de no incorporar a la carrera mediante la modalidad continua de convalidación de Proceso de Selección" (sic); y, 3) Esta actuación, atenta contra el derecho a la "seguridad jurídica" y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPEabrg; una resolución no puede sustentarse en los argumentos de otra, emitida con posterioridad a ella, en evidente lesión de principios y derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental, así como por su art. 19, respecto al recurso de amparo constitucional, comprobándose la incursión de omisiones indebidas "al dictar Resoluciones citadas por la Superintendencia del Servicio Civil" (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR