SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal garantías, pronunció la Resolución 031/07 de 19 de noviembre de 2007, cursante de fs. 126 a 127 vta., por la que concedió el recurso, resolviendo anular las Resoluciones 39/2007 y 014/2007 y disponiendo que la Superintendencia del Servicio Civil dicte otras, con el debido fundamento legal y con la pertinencia que cada proceso merezca, en observancia del Estatuto del Funcionario Público y demás normas reglamentarias al respecto; con los siguientes fundamentos: 1) La Superintendencia del Servicio Civil, emitió dos Resoluciones; la 039/2007, referente al recurso jerárquico y la 014/2007 de 15 de mayo, posterior a la que resuelve desestimar el indicado recurso presentado por Hernán Tito Velásquez Ramírez, debido a que, del análisis realizado, se advirtieron irregularidades en el proceso bajo la modalidad de selección y por no cumplir con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; por lo que, a momento de pronunciarse, el recurrente ya no era funcionario aspirante, sino irregular; 2) A su vez, la RA 014/2007, contiene similares fundamentos para determinar la no aprobación del proceso de selección de personal del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, "además de no incorporar a la carrera mediante la modalidad continua de convalidación de Proceso de Selección" (sic); y, 3) Esta actuación, atenta contra el derecho a la "seguridad jurídica" y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPEabrg; una resolución no puede sustentarse en los argumentos de otra, emitida con posterioridad a ella, en evidente lesión de principios y derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental, así como por su art. 19, respecto al recurso de amparo constitucional, comprobándose la incursión de omisiones indebidas "al dictar Resoluciones citadas por la Superintendencia del Servicio Civil" (sic).