SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, denuncia la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica" y a la defensa; y de la garantía al debido proceso; puntualizando que, ejerció funciones como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía desde el 5 de enero de 2003; hasta que, de manera intempestiva, el 31 de enero de 2007, mediante memorándum DGAA 038/07, fue retirado de su cargo. Presentó recurso de revocatoria contra esta determinación, arguyendo que no se respetó su condición de aspirante a la carrera administrativa; que goza de los mismos derechos que un funcionario de carrera; y que el Director General de Asuntos Administrativos del indicado Ministerio, carecería de competencia para decidir su remoción, contraviniendo los arts. 7. IV y 35.I inc. a) de la LPA y 31 de la CPEabrg. Posteriormente, ante el silencio administrativo, interpuso recurso jerárquico, que fue desestimado por la Superintendencia del Servicio Civil, por declararse incompetente conforme a lo establecido en el art. 61 inc. a) del EFP; empero, aduce que, dicha Resolución se basó en el Dictamen 023/2007, que recomendó su no incorporación a la carrera administrativa, que a esa fecha no concluyó con un acto administrativo declarativo expreso; sino recién con la RA 014/2007, emitida por el Superintendente General a.i. del Servicio Civil. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR