SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.6.
II.6. La Intendente a.i. de Supervisión y Control, en el Dictamen 023/2007 de 24 de abril, a requerimiento de la Intendencia de Recursos Jerárquicos según "Comunicación Interna SSC/IRJ-115/2007 de 30 de marzo", derivó a la Intendencia de Supervisión y Control los antecedentes del recurso jerárquico planteado por Hernán Tito Velásquez Ramírez, para determinar si este funcionario tendría calidad de aspirante a la carrera administrativa. El indicado Dictamen, recomendó no aprobar el proceso administrativo de selección de personal realizado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, convocatoria 005/2003 Jefe de Unidad 5, publicado el 16 de enero de 2003 y finalmente, no incorporar al recurrente a la carrera administrativa mediante la modalidad continua de convalidación de proceso de selección (fs. 27 a 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR