SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
Los abogados del Pleno del Consejo de la Judicatura, en informe cursante de fs. 167 a 169 vta., señalaron lo siguiente: 1) El recurrente hizo mal uso de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, procediendo a una excusa ilegal, declarada así por el Tribunal Agrario Nacional; 2) El Consejo de la Judicatura no valoró la legalidad o ilegalidad de las excusas, sino el comportamiento del Juez, que a sabiendas de que la excusa era ilegal procedió a plantearla, hecho que se acomoda a las faltas disciplinarias por las que se le sancionó; 3) La anulación de las resoluciones impugnadas corresponde a la justicia ordinaria y no es de competencia constitucional; y, 4) No existió doble sanción; ya que la multa que se le impuso por la declaratoria de ilegalidad de las excusas compete al Tribunal Agrario Nacional y el tema del procesamiento disciplinario es atribución del Consejo de la Judicatura.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR