SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
concedió
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 376/2007 de 23 de noviembre, cursante de fs. 176 a 177 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo la nulidad de obrados hasta la resolución de apertura del proceso disciplinario de 19 de marzo de 2007, la cancelación de cualquier antecedente disciplinario que pudiera haber emergido del referido proceso y la restitución inmediata del recurrente a su fuente de trabajo con la cancelación de sus haberes, bajo los siguientes argumentos: i) La excusa prevista en el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), es un recurso rigurosamente procesal establecido dentro del procedimiento que resuelve la causa principal y no constituye por sí sola falta disciplinaria sino por el número de excusas declaradas ilegales en un mismo período y menos aún la tramitación de una excusa implica afectación del principio de celeridad; ii) Las autoridades recurridas han ingresado en la valoración de las excusas, al señalar que éstas no se enmarcaban en las normas descritas por el Código de Procedimiento Civil, valorando un recurso que es netamente jurisdiccional, cuyo trámite es dilatorio así se declare legal; y, iii) Se encuentra vulneración al debido proceso en el componente non bis in idem en razón a que la multa en si misma es un acto de punición, hecho que no puede ser examinado nuevamente por el órgano disciplinario, violando de igual manera el principio de legalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR